Reglamento de Evaluación
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN TRANSITORIO 2020
Este Reglamento podría sufrir modificaciones de acuerdo con lo que dictamine el MINEDUC para finalizar el año escolar
En vista del cierre prolongado de los colegios debido a la pandemia de Covid-19, actualmente el Ministerio de Educación ha dado a los colegios lineamientos respecto de los procesos de instrucción y evaluación.
Es importante aclarar que, a excepción de las situaciones específicas que se abordan a continuación, todas las regulaciones y reglas establecidas en el Reglamento de evaluación original, se mantienen. Dicho reglamento se encuentra publicado en la página web del establecimiento.
El reglamento de evaluación y promoción transitorio 2020, presenta información relevante extraída del documento “Orientaciones para la Implementación de la Priorización Curricular en forma Remota y Presencial” de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación con fecha junio 2020 y flexibiliza el Reglamento de Evaluación y promoción escolar de acuerdo al contexto que estamos viviendo. Dicha Unidad, establece objetivos de aprendizaje priorizados que especifican los aprendizajes que los alumnos requerirán para continuar aprendiendo durante los próximos años.
Este plan de estudios transitorio y prioritario entró en vigencia en 2020 y continuará el 2021, con un retorno a la normalidad en 2022.
CONSIDERACIONES GENERALES DEL LICEO LENKA FRANULIC
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN TRANSITORIO 2020
1.- De la Evaluación
Respecto de las Evaluaciones durante el aprendizaje a distancia Como lo indica el documento del MINEDUC "Orientación al sistema escolar en contexto de COVID-19", las evaluaciones realizadas durante el aprendizaje a distancia serán formativas y sumativas. Estas evaluaciones deben cumplir la función de definir brechas individuales y grupales en el aprendizaje que se han producido debido a dificultades asociadas con el entorno de aprendizaje a distancia. Para el segundo semestre el proceso de evaluación contemplará la modalidad formativa y sumativa.
Se utilizarán diversos métodos para evaluar tanto para la modalidad formativa como sumativa y que obedece a la siguiente organización de las evaluaciones y calificaciones para el resto del año escolar 2020.
a.-Evaluación formativa:
Se priorizará lo formativo de la evaluación, es decir, se utilizará sistemáticamente para reflexionar sobre el aprendizaje y la enseñanza, y para tomar decisiones pedagógicas pertinentes y oportunas. De tal modo, se busca promover el progreso del aprendizaje de la totalidad de los estudiantes, considerando la diversidad presente en todas las salas de clase (educación remota y educación presencial).
b.-Evaluación de Portafolio:
Éste comprende un archivo donde se integra trabajos y evidencias relevantes de las actividades de los estudiantes; también incluyen observaciones y retroalimentaciones que ayuden a superar las dificultades en el aprendizaje. Se puede utilizar en el proceso para asignar una calificación. Tendrá especial importancia dicho portafolio para aquellos estudiantes que por diversas razones no han podido conectarse por lo que , una vez iniciado el retorno podrá presentar todos sus trabajos pendientes.
c.-Evaluación de proceso:
La entenderemos como todas aquellas actividades de aprendizaje o procedimientos evaluativos que dan cuenta de la evolución de las ideas y representaciones iniciales, para poder ir regulando y orientando el aprendizaje hacia las metas u objetivos propuestos. Esta evaluación cumple una función pedagógica y se califica. Ejemplo de estas actividades son las disertaciones, trabajo de investigación, debates, ensayos, maquetas, controles, desarrollo de guías y destrezas, etc.
d.-Evaluación de Proyectos:
Consistentes en elaboración de proyectos que dan respuesta a problemas de la vida real a través de la planificación, estructuración del trabajo y elaboración del producto para resolver el problema.
f.-Evaluación final:
es una actividad integradora que da cuenta del resultado conseguido en relación a las metas u objetivos generales propuestos y puede ser una instancia de autorreflexión y aprendizaje, iniciales. Tiene una función pedagógica y acreditativa, es decir se califica.
g.-Evaluación Diferenciada:
Se aplicará a estudiantes que presenten necesidades o situaciones educativas especiales y la entenderemos como todas aquellas actividades de aprendizaje o procedimientos evaluativos que dan cuenta de la evolución de las ideas y representaciones iniciales, para poder ir regulando y orientando el aprendizaje hacia las metas u objetivos propuestos, siempre de acuerdo a las dificultades que presente el estudiante como es el caso de alumnos integrados o estudiantes con situaciones emocionales que afecten su rendimiento.
Dichas situaciones deben estar respaldadas por profesionales especialistas. Se les otorgará las facilidades para rendir sus pruebas como, por ejemplo, dando mayor tiempo y otros espacios. Esta evaluación cumple una función pedagógica y se califica.
Los estudiantes pertenecientes al proyecto de integración del establecimiento continuarán siendo atendidos por el equipo PIE en forma remota, ya sea vía telefónica, WhatsApp u otras plataformas, con el fin de seguir apoyando las necesidades educativas de cada alumno.
2.-De la Calificaciones
Los estudiantes serán calificados en todos los Asignaturas o módulos del Plan de Estudios teniendo a la vista la Priorización Curricular, utilizando una escala numérica de 1.5 a 7.0 y hasta con un decimal, siendo la nota mínima de aprobación un 4,0 (equivalente a un mínimo de un 60% de logro desde 1º ° básico 4° medio). Se expresarán con aproximación a un decimal, aumentando en una unidad las décimas cuando las centésimas sean 5 ó más.
Cada Departamento y nivel implementará las estrategias base para la evaluación formativa y sumativa definidas como institución, precisando las técnicas (instrumentos) que aplicará. Además deberá informar a los estudiantes acerca de la ponderación que asignará a cada instrumento de evaluación.
(VER ANEXO DE PONDERACIONES)
Es necesario también flexibilizar los criterios respecto a la cantidad de calificaciones definiendo aquellas que llevarán calificación. Para efectos de aprobación se considerará la calificación anual de cada asignatura, la cual resultará del promedio ponderado de calificaciones obtenidas en cada uno de los métodos para evaluar especificados más arriba.
3.- De la Promoción
Para definir la promoción de los alumnos y alumnas, se flexibilizarán los criterios de calificaciones y se considerará solo el segundo semestre del año 2020 comenzando en agosto hasta la finalización del año escolar. Para calificar se utilizará la información recogida durante el desarrollo de evaluación formativa y sumativa aplicadas, en relación con las estrategias evaluativas definidas por el liceo. La calificación final de cada asignatura, corresponderá al promedio ponderado de la calificación lograda en cada estrategia evaluativa aplicada.
Se mantendrá lo establecido en artículo 24 del reglamento de evaluación, debiendo analizarse en forma individual la situación del estudiante que no cumple lo estipulado para ser promovido/a, para lo cual se deberá disponer de todos los antecedentes recopilados por el liceo y los que pudiera aportar el apoderado/a.
Para dar cumplimiento al punto anterior, cada profesor/a deberá informar a UTP, en lo particular, que evaluaciones formativas y sumativas se considerarán.
La entrada en vigencia del Decreto de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar, propone la repitencia como una medida excepcional y no automática. Esta debe ser fruto de una decisión del equipo directivo, tomando en cuenta los juicios profesionales pedagógicos y de docentes y profesionales que han estado involucrados en el proceso de aprendizaje del estudiante. Será responsabilidad de los equipos directivos determinar la situación de promoción o repitencia de cada uno de sus estudiantes y proponer un plan de acompañamiento al estudiante para el siguiente año escolar.
Para lo anterior es necesario que cada docente guarde las evidencias del trabajo de sus estudiantes, así como registros de todos los intentos de contacto que se hubieran realizado en el caso de aquellos alumnos que no hayan trabajado.
Las situaciones relacionadas con la evaluación y promoción escolar no previstas serán resueltas por un consejo de profesores y el equipo de gestión del establecimiento. Agosto 2020
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LICEO LENKA FRANULIC REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
El Liceo Lenka Franulic perteneciente a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa fue fundado en 1970 y reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación según consta en el decreto de educación N° 286 de 1982. Imparte educación parvularia, básica y media. La Dirección del Establecimiento de acuerdo a las orientaciones y facultades dadas por los decretos que norman la evaluación y la promoción y en coherencia con el proyecto educativo, junto al consejo de profesores presenta a la comunidad escolar el reglamento de evaluación y promoción del Liceo Lenka Franulic. Este reglamento se publicará en la página Web y en la agenda escolar que se entregará en el mes de marzo de cada año.
1.- DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1° El presente reglamento complementa y en ningún caso contradice, la normativa vigente del MINEDUC y suple todas aquellas situaciones no previstas en ella. Las situaciones no consideradas serán resueltas por Dirección y la Unidad Técnico Pedagógica. Articulo 2° La evaluación y promoción se rige por el decreto 83/2001, emanado del MINEDUC Articulo 3° La evaluación y promoción es un proceso permanente que busca optimizar el proceso de enseñanza aprendizaje, entregando información respecto al avance del aprendizaje de los estudiantes con un doble fin, por una parte, descubrir las fortalezas y falencias del estudiante para dar los apoyos pedagógicos necesarios y por otra parte entregar información al estudiante para favorecer su auto regulación y logro de autonomía. De esto se desprende que la evaluación tiene al menos dos funciones fundamentales:
Articulo 4° La información del avance educacional de los estudiantes será entregada a los padres y apoderados, a través de las siguientes modalidades:
Articulo 5°El Colegio considera la aplicación de diferentes tipos de evaluación a saber:
Esta evaluación tiene una función eminentemente pedagógica y excepcionalmente se puede calificar.
Artículo6° Los estudiantes serán evaluados según régimen Semestral, en cada uno de las asignaturas del Plan de Estudio y en las Áreas de su Informe de Desarrollo Personal y Social.
2.-DE LA EVALUACIÓN Artículo 7° La evaluación de los Objetivos de Aprendizajes Transversales (OAT) se comunicará a través del Informe de Desarrollo Personal y Social, se expresará en conceptos y no tendrá incidencia en la promoción.
Artículo8° Las estrategias para evaluar los aprendizajes serán previamente comunicadas a los estudiantes y podrán consistir en: pruebas escritas, interrogaciones orales, trabajos grupales, investigaciones, dramatizaciones, producciones, diseños, exposiciones, etc.
Artículo9°Las evaluaciones serán distribuidas a través del semestre en forma equitativa, se publicarán las fechas y contenido en la página web y estos datos serán consignados en el libro de clases de cada curso.
Artículo 10ºSerá de responsabilidad de cada Estudiante el correcto llenado y traspaso de respuestas a la hoja de respuesta utilizadas para las distintas evaluaciones. Artículo 11° Las Calificaciones Parciales corresponderán a calificaciones que el estudiante haya logrado en el proceso de aprendizaje. Se expresarán con un decimal y el nivel de exigencia de aprobación deberá ser no inferior a un 60%.
Artículo12° Se aplicaran pruebas INSTITUCIONALES durante cada semestre académico a los estudiantes de 1º Básico a 4º Medio; las cuales estarán calendarizadas en el mismo periodo para todos los cursos del establecimiento. Se considerará para CADA SEMESTRE dos evaluaciones; una de las cuales será coeficiente uno y la otra corresponderá a una evaluación de carácter global coeficiente dos. Dichas evaluaciones serán conceptuales escritas, de carácter sumativo y medirán los contenidos revisados durante el período en curso; enfatizando las habilidades, destrezas y capacidades que los estudiantes deben desarrollar y/o aplicar en las distintas asignaturas. En las disciplinas de Arte, religión, educación física y tecnología se organizarán según los instrumentos (rúbrica, lista de cotejo, escala de apreciación) que elijan en común acuerdo con la Dirección y la Unidad Técnico Pedagógica.
Artículo 13°Cada profesor de asignatura deberá entregar a la Unidad Técnico Pedagógica su temario con dos semanas de anticipación; estos temarios serán subidos a la página web del establecimiento. Además, cada profesor deberá entregar; a la unidad Técnico Pedagógica; la tabla de especificaciones correspondiente adjuntada cada prueba Institucional con dos semanas de anticipación, para ser multicopiadas.
Artículo14º La fecha de cada evaluación será comunicada a los estudiantes al inicio del año escolar para las Pruebas coeficiente dos o al menos con dos semanas de anticipación. Para las pruebas parciales con una semana de anticipación y en cualquier momento, sin previo aviso para las interrogaciones que pueden influir en una nota. Es aconsejable que esta información quede registrada en el Libro de Clases y en el calendario mural que, para tal efecto, existe en cada piso del establecimiento.
El registro de las evaluaciones en el calendario mural podrá ser realizado por el propio docente o por un estudiante especialmente designado para esta tarea.
El Docente sugerirá a los estudiantes que la misma información sea registrada en su Agenda Escolar.
Artículo 15º Para los estudiantes de 7° básico a 4° Medio se podrán realizar hasta dos evaluaciones escritas por día de carácter coeficiente uno o bien una evaluación coeficiente uno más una coeficiente dos.
Artículo 16º La asistencia a las evaluaciones tiene carácter obligatorio para todos los estudiantes. Ante una inasistencia el alumno debe presentar una comunicación del apoderado y certificado médico al profesor responsable de la asignatura y fotocopia a UTP, además los apoderados NO pueden retirar a sus hijos(as) cuando les corresponda rendir una evaluación.
Artículo17º Regresando el estudiante a clases, podrá ser evaluado de inmediato por el Docente correspondiente sin previo aviso, o por otro profesional designado para estos efectos, salvo que la situación y/o justificación enviada por el apoderado, amerite otra cosa. Esta situación la decidirá el Docente correspondiente. Si la justificación así lo amerita, el Docente de la Asignatura fijará otra fecha e informará de ella al estudiante. De no presentarse por segunda vez a la fecha fijada y no mediando una justificación pertinente, el estudiante será evaluado definitivamente con la nota mínima (1,5).
Artículo18° En caso que un estudiante se ausente en forma prolongada (una semana o más), hasta 6º Básico el profesor jefe en comunicación con los Docentes de cada Asignatura, organizará a cada estudiante el calendario de pruebas recuperativas. Desde 7º Básico en adelante, los estudiantes asumen la responsabilidad de normalizar su proceso de evaluación; acercándose para ello a la Unidad Técnico Pedagógica con el fin de fijar las nuevas fechas de evaluación.
Artículo 19ºEl Alumno que estando en el Colegio no asiste o no cumple con cualquier aplicación de un procedimiento o instrumento de evaluación (pruebas, disertaciones, trabajos escritos, entrega de estos en el plazo estipulado por el profesor, exposiciones de destrezas físicas, etc.) o que estando en la sala de clases se niega a responder, deja la prueba en blanco o no entrega el trabajo en el plazo indicado por el profesor; será calificado con la nota mínima (1,5). Dependiendo de los significados de su actitud o de sus argumentos, también deberá registrarse el hecho como una falta grave en la hoja de vida del alumno, debiendo citarse al apoderado para informarle la situación. Las pruebas en blanco deberán quedar retenidas y archivadas en los antecedentes del alumno. Artículo 20º En la eventualidad de manifestaciones colectivas de los alumnos en contra de la aplicación de un procedimiento o instrumento de evaluación, como la negativa de un curso parcial o completo, se entenderá como conductas personales por parte de los alumnos involucrados y cada uno de ellos asumirá su propia responsabilidad individual, aplicándose la normativa del artículo anteriormente señalado. Artículo 21º Si un alumno (a) es sorprendido (a) en manifiesta actitud deshonesta en una instancia de evaluación o cualquiera otra asignación para desarrollar en clases, esta evaluación será anulada y considerada falta grave; debiendo rendir una nueva evaluación en forma inmediata o en el horario que el profesor estime oportuno, según su planificación, le indique. Esto puede ser posteriormente; pudiendo ser de desarrollo, objetiva u oral. La calificación máxima de aprobación será 4,0 con un 75% de exigencia para alcanzar dicha calificación.
Los profesores deberán registrar en libro de clases la falta, describiendo el suceso según reglamento de evaluación. Si el alumno (a) se negara a realizar esta nueva evaluación, será calificado con la nota mínima (1,5) y se procederá a registrar ésta situación en su hoja de vida personal, derivando en las sanciones que corresponda de acuerdo al reglamento de convivencia. Este punto incluye el eventual mal uso de nuevas formas de comunicación o tecnologías para fines de plagio o copia, (entiéndase Internet, telefonía celular, aparatos para mensajería, cámaras digitales, grabadoras de imágenes, minicomputadoras, reproductores de archivos de audio, textos de estudio, manuales, libros digitales o impresos, etc.)
Artículo 22º Todo trabajo entregado atrasado, sin una justificación pertinente, será evaluado con un 75% de nivel de logro en la clase siguiente. Todo trabajo entregado posterior a esta fecha será calificado con nota mínima (1,5)
3.- DE LAS CALIFICACIONES Artículo23º Los estudiantes serán calificados en todos los Asignaturas del Plan de Estudios, utilizando una escala numérica de 1.5 a 7.0 y hasta con un decimal, siendo la nota mínima de aprobación un 4,0 (equivalente a un mínimo de un 60% de logro desde 7° a 4° medio y de 65% desde 1° a 6° básico). Se expresarán con aproximación a un decimal, aumentando en una unidad las décimas cuando las centésimas sean 5 ó más.
Artículo 24ºLas calificaciones y su registro correspondiente, estarán afectas además de su contenido, a las siguientes consideraciones: Durante el proceso de revisión de pruebas, como también, de cualquier otro trabajo escrito sujeto a evaluación; se considerará el descuento de puntaje por faltas a la aplicación de las reglas ortográficas correspondientes. Hasta 4° básico se trabajarán las faltas ortográficas en las evaluaciones sólo de manera formativa, utilizando para ello diversas estrategias que apunten a la corrección y mejoramiento de la ortografía.
5° y 6° Básico tendrá descuento de una décima cada tres faltas ortográficas.
7° y 8° Básico tendrá descuento de una décima cada dos faltas ortográficas.
I a IV Medio tendrá descuento de una décima por cada falta ortográfica
Artículo 25º El número de calificaciones mínimas por semestre se distribuirán de la siguiente manera:
-Pruebas Coeficiente dos: deben considerar los siguientes aspectos. A) Objetivo general y específico por cada ítem B) Descripción de los contenidos C) Tabla de especificaciones D) Instrucciones E) Indicadores de evaluación
-Pruebas Parciales: deben considerar los siguientes aspectos. A) Objetivo general y específico por cada ítem B) Descripción de los contenidos C) Tabla de especificaciones D) Instrucciones E) Indicadores de evaluación
- Calificaciones Acumulativas:
Para registrar una nota acumulativa en el libro de clases se deberán consignar al menos tres calificaciones las cuales se promediarán para obtener una sola calificación que será parte de las notas parciales en cada semestre.
Controles Acumulativos:Serán utilizados como procedimientos evaluativos que ayuden a los estudiantes en su proceso para poder regular y orientar el aprendizaje hacia las metas u objetivos propuestos. Estos controles deben considerar los siguientes aspectos: A) Objetivo específico del contenido. B) Instrucciones C) Indicadores de evaluación
Trabajos de investigación: deben considerar los siguientes aspectos: A) Objetivo del trabajo B) Bibliografía dada por el docente C) Indicadores de evaluación: rúbrica, lista de cotejo, escala de apreciación. * Los trabajos dados por el docente son complementarios del aprendizaje, no constituyen materia o contenidos.
Disertaciones: deben considerar los siguientes aspectos: A) Objetivo del trabajo B) Bibliografía dada por el docente C) Indicadores de evaluación: rúbrica, lista de cotejo, escala de apreciación. * Los trabajos dados por el docente son complementarios del aprendizaje, no constituyen materia o contenidos.
Participación en las tareas escolares: deben considerar los siguientes aspectos: A) Objetivo del trabajo B) Indicadores de evaluación: rúbrica, lista de cotejo, escala de apreciación. * Los trabajos dados por el docente son complementarios del aprendizaje, no constituyen materia o contenidos.
Dentro de esta categoría encontramos los siguientes trabajos:
Debates: deben considerar los siguientes aspectos: A) Objetivo del trabajo B) Bibliografía dada por el docente C) Indicadores de evaluación: rúbrica, lista de cotejo, escala de apreciación. * Los trabajos dados por el docente son complementarios del aprendizaje, no constituyen materia o contenidos.
Ensayos: deben considerar los siguientes aspectos. A) Objetivo del trabajo B) Bibliografía dada por el docente C) Indicadores de evaluación: rúbrica, lista de cotejo, escala de apreciación. * Los trabajos dados por el docente son complementarios del aprendizaje, no constituyen materia o contenidos.
Portafolio: deben considerar los siguientes aspectos: A) Objetivo del trabajo B) Indicadores de evaluación: rúbrica, lista de cotejo, escala de apreciación. * Los trabajos dados por el docente son complementarios del aprendizaje, no constituyen materia o contenidos.
Talleres: deben considerar los siguientes aspectos: A) Objetivo del trabajo B) Indicadores de evaluación: rúbrica, lista de cotejo, escala de apreciación. * Los trabajos dados por el docente son complementarios del aprendizaje, no constituyen materia o contenidos.
Autoevaluación: deben considerar los siguientes aspectos: A) Objetivo del trabajo B) Indicadores de evaluación: rúbrica, lista de cotejo, escala de apreciación. * Los trabajos dados por el docente son complementarios del aprendizaje, no constituyen materia o contenidos.
Coevaluación: deben considerar los siguientes aspectos: A) Objetivo del trabajo B) Indicadores de evaluación: rúbrica, lista de cotejo, escala de apreciación. * Los trabajos dados por el docente son complementarios del aprendizaje, no constituyen materia o contenidos.
Los instrumentos de evaluación serán consignados por los docentes en el libro de clase con su respectivo nombre y fecha de aplicación
Artículo 26º La calificación obtenida por los alumnos y alumnas en la asignatura de Religión no incidirá en la promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924 de 1983 y se debe evaluar en concepto; sin embargo, desde 5° básico a 2 medio el promedio de dichas calificaciones se ingresará como nota parcial a la asignatura de Historia.
Artículo 27º El resultado de las evaluaciones será dado a conocer a los alumnos(as) en un plazo no superior a los 10 días hábiles desde la fecha de ocurrencia, excepto en casos debidamente justificados.
Artículo 28º Al entregarse los resultados de la evaluación cada alumna y alumno de enseñanza básica dispondrá de la clase siguiente de retroalimentación para consultar acerca de sus errores y conocer la respuesta correcta. Los alumnos de enseñanza media dispondrán de una clase de retroalimentación donde podrán consultar acerca de sus errores y conocer la respuesta correcta. Los profesores deben registrar en libro de clases la corrección de la prueba. Los alumnos y alumnas deberán conocer previamente los objetivos que se pretende calificar. Las evaluaciones escritas se ENTREGARÁN A LOS ALUMNOS, señalando claramente el objetivo y el puntaje asignado a cada respuesta correcta.
Artículo 29º Las calificaciones se registrarán en el libro de clases y serán dadas a conocer en forma periódica, por escrito a los apoderados en las reuniones programadas para tal efecto o cuando éste lo requiera. No se entregará informe de rendimiento del alumno o alumna a persona alguna que no sea aquella que está debidamente acreditada como apoderado y/o apoderado suplente. Al final de cada semestre, se entregará a cada apoderado un informe con las calificaciones y promedio obtenido por su pupilo en cada asignatura o actividad de aprendizaje, además de un informe escrito sobre el logro de los objetivos fundamentales transversales (informe de personalidad)
Artículo 30º Para efectos de aprobación se considerará la calificación anual de cada asignatura, la cual resultará del promedio aritmético de calificaciones obtenidas en cada uno de los semestres con un decimal, con aproximación a la centésima. No se realizará un procedimiento posterior de evaluación. Artículo 31º Por acuerdo de Consejo de Profesores la nota 3.9 como resultado de un promedio semestral y/o final, se mantiene como tres comas nueve, Independiente si incide o no en la repitencia del alumno/a. Los alumnos que obtuvieron en una o en varias asignaturas promedio general o semestral 3,9 no podrán realizar trabajos o pruebas recuperativas, posterior al cierre del promedio. Así también, aquellos estudiantes que en evaluaciones parciales obtengan un 3,9 no podrán realizar trabajos o pruebas recuperativas para subir dicha calificación.
4.- DE LA ADECUACIÓN CURRICULAR
Artículo 32º Los alumnos y alumnas que presentes necesidades educativas especiales deberán presentar el certificado médico o de profesionales autorizado indicando el diagnóstico y sugerencias metodológicas. Para ingresar al Proyecto de Integración esta documentación debe ser entregada antes del 30 de Abril de cada año. Artículo 33º Los estudiantes y apoderados deberán ceñirse al carácter laico de las actividades programáticas y extra programáticas presentadas por el establecimiento, según lo firmado en el momento de la matrícula. Por consiguiente, no se realizará ninguna adecuación curricular, de contenidos, de plan lector o de películas debidamente planificadas y visadas por el Ministerio de Educación.
5.- DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA Artículo 34º En cuanto a la EVALUACIÓN DIFERENCIADA, se aplicará a los alumnos(as) que presenten impedimentos temporales o permanentes para desarrollar su proceso de aprendizaje en las diferentes asignaturas consignadas; siempre y cuando esté respaldada por los profesionales competentes autorizados y se hará efectiva a contar de la fecha en que el apoderado presenta el documento correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior dicha situación será evaluada por UTP y Educación diferencial quienes finalmente decidirán el procedimiento a aplicar. Artículo 35º La aplicación de Evaluación Diferenciada NO significa promoción automática. Artículo 36º Los informes de eximición de asignaturas, que presenten los estudiantes, serán analizados por el Equipo de Integración y la Unidad Técnico Pedagógica; quedando a criterio del Establecimiento otorgar la eximición o realizar, en su defecto, la evaluación diferenciada correspondiente.
6.- DE LA PROMOCIÓN Artículo 37º Para los alumnos y alumnas de 1° Enseñanza Básica a 2° Medio
b)Serán promovidos los alumnos y alumnas de los cursos de 1º Enseñanza Básica a segundo año de enseñanza media que no hubieren aprobado UN subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior, incluyendo el no aprobado c)Serán promovidos los alumnos y alumnas de los cursos de 1º enseñanza básica a 2º año enseñanza media que no hubieran aprobado DOS subsectores, asignaturas o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados. Artículo 38º Sólo para los alumnos y alumnas de Terceros y Cuartos años de Enseñanza Media. a) Serán promovidos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todos las asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio. b) Serán promovidos los alumnos y alumnas de los cursos de 3° y 4° año de enseñanza media que no hubieren aprobado una asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior, incluyendo el no aprobado. c) Serán promovidos los alumnos y alumnas de los cursos de 3° y 4° año enseñanza media que no hubieran aprobado DOS asignaturas o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados. d) No obstante, lo establecido en el párrafo anterior si entre los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados se encuentran los subsectores de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y / o Matemática del plan común, los alumnos y alumnas de 3º y 4º año Medio, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados.
7.- DE LA ASISTENCIA Artículo 39° Asistencia
8.- DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO Y DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN ESCOLAR Artículo 40ºUna vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique las calificaciones obtenidas y la situación final. Dicho certificado no podrá ser retenido por motivo alguno. |