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Colegio Lenka Franulic 2024. Dirección: Clorinda Wilshaw Nº411, Ñuñoa - Fono 232511893

Colegio Lenka Franulic
Portada Saint Gregory College

Reglamento de Evaluación

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2024


El Liceo Lenka Franulic perteneciente a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa fue fundado en 1970 y reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación según consta en el decreto de educación N° 286 de 1982.Imparte educación parvularia, básica y media.
La Dirección del Establecimiento de acuerdo a las orientaciones y facultades dadas por los decretos que norman la evaluación y la promoción y en coherencia con el proyecto educativo, junto al consejo de profesores presenta a la comunidad escolar el reglamento de evaluación y promoción del Liceo Lenka Franulic.
Este reglamento se publicará en la página Web y en la agenda escolar que se entregará en el mes de marzo de cada año.

1.- DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1° El presente reglamento complementa y en ningún caso contradice, la normativa vigente del MINEDUC y suple todas aquellas situaciones no previstas en ella. Las situaciones no consideradas serán resueltas por Dirección y la Unidad Técnico Pedagógica.

Articulo 2° La evaluación y promoción se rige por el decreto 83/2001, emanado del MINEDUC

Articulo 3° La evaluación y promoción es un proceso permanente que busca optimizar el proceso de enseñanza aprendizaje, entregando información respecto al avance del aprendizaje de los estudiantes con un doble fin, por una parte, descubrir las fortalezas y falencias del estudiante para dar los apoyos pedagógicos necesarios y por otra parte entregar información al estudiante para favorecer su auto regulación y logro de autonomía. De esto se desprende que la evaluación tiene al menos dos funciones fundamentales:

a) Una función pedagógica, ligada al aprendizaje y a la enseñanza a través de la regulación del profesor y de los estudiantes respectivamente.
b) Una función acreditativa o de calificación del resultado, que tiene que ver con la responsabilidad de informar al sujeto que aprende, a los padres y a la sociedad en general de los logros en el sistema educativo lo que se traduce en una calificación.

Articulo 4° La información del avance educacional de los estudiantes será entregada a lospadres y apoderados, a través de las siguientes modalidades:

a) Informe semestral de Desarrollo en ámbitos de aprendizaje de pre kinder y kinder.
b) Informe parcial de calificaciones bimestral de 1° básico a 4° medio.
c) Informe de calificaciones al término de cada semestre.
d) Informe semestral de desarrollo personal y social de 1° básico a 4° medio.
e) Certificado de calificaciones finales e informe final de desarrollo personal y social al término del año escolar.

Articulo 5° El Colegio considera la aplicación de diferentes tipos de evaluación a saber:

a) Evaluación inicial o diagnóstica: donde se exploran las representaciones y experiencias previas que los alumnos tienen sobre los temas de enseñanza, para establecer la distancia entre éstos y los conocimientos disciplinarios hacia los cuales el profesor quiere conducir a sus estudiantes, con la finalidad de realizar una toma de decisiones. Esta evaluación tiene una función eminentemente pedagógica y excepcionalmente se puede calificar.

b) Evaluación de control de aprendizaje y cobertura curricular: Evaluaciones semanales alternando lenguaje, matemática, ciencias e historia para los niveles de 3° y 4° medio, además de una evaluación diagnóstica y una evaluación al término de cada unidad para los niveles 1° básico a 2°medio con examinadores externos. En el caso de 3° y 4° medio, serán tipo PSU. Dichas mediciones forman parte de nuestro PME (Proyecto de Mejoramiento Educativo).
Esta evaluación tiene una función eminentemente pedagógica y excepcionalmente se puede calificar.

c) Evaluación de proceso: la entenderemos como todas aquellas actividades de aprendizaje o procedimientos evaluativos que dan cuenta de la evolución de las ideas y representaciones iniciales, para poder ir regulando y orientando el aprendizaje hacia las metas u objetivos propuestos. Esta evaluación cumple una función pedagógica y se califica.

d) Evaluación final: es una actividad integradora que da cuenta del resultado conseguido en relación a las metas u objetivos generales propuestos y puede ser una instancia de autorreflexión y aprendizaje, si se la usa para tomar conciencia del camino recorrido al contrastarla con las ideas y representaciones iniciales. Tiene una función pedagógica y acreditativa, es decir se califica.

Artículo 6° Los estudiantes serán evaluados según régimen Semestral, en cada uno de las asignaturas del Plan de Estudio y en las Áreas de su Informe de Desarrollo Personal y Social.

2.-DE LA EVALUACIÓN

Artículo 7° La evaluación de los Objetivos de Aprendizajes Transversales (OAT) se comunicará a través del Informe de Desarrollo Personal y Social, se expresará en conceptos y no tendrá incidencia en la promoción.

Artículo 8° Las estrategias para evaluar los aprendizajes serán previamente comunicadas a los estudiantes y podrán consistir en: pruebas escritas, interrogaciones orales, trabajos grupales, investigaciones, dramatizaciones, producciones, diseños, exposiciones, etc.

Artículo 9° Las evaluaciones serán distribuidas a través del semestre en forma equitativa, se publicarán las fechas y contenido en la página web y estos datos serán consignados en el libro de clases de cada curso.

Artículo 10º Será de responsabilidad de cada Estudiante el correcto llenado y traspaso de respuestas a la hoja de respuesta utilizadas para las distintas evaluaciones.

Artículo 11° Las Calificaciones Parciales corresponderán a calificaciones que el estudiante haya logrado en el proceso de aprendizaje. Se expresarán con un decimal y el nivel de exigencia de aprobación deberá ser no inferior a un 60%.

Artículo 12° Se aplicaran pruebas INSTITUCIONALES durante cada semestre académico a los estudiantes de 1º Básico a 4º Medio; las cuales estarán calendarizadas en el mismo periodo para todos los cursos del establecimiento. Se considerará para CADA SEMESTRE dos evaluaciones; una de las cuales será coeficiente uno y la otra corresponderá a una evaluación de carácter global coeficiente dos. Dichas evaluaciones serán conceptuales escritas, de carácter sumativo y medirán los contenidos revisados durante el período en curso; enfatizando las habilidades, destrezas y capacidades que los estudiantes deben desarrollar y/o aplicar en las distintas asignaturas. En las disciplinas de Arte, religión, educación física y tecnología se organizarán según los instrumentos (rúbrica, lista de cotejo, escala de apreciación) que elijan en común acuerdo con la Dirección y la Unidad Técnico Pedagógica.

Artículo 13° Cada profesor de asignatura deberá entregar a la Unidad Técnico Pedagógica su temario con dos semanas de anticipación; estos temarios serán subidos a la página web del establecimiento. Además, cada profesor deberá entregar; a la unidad Técnico Pedagógica; la tabla de especificaciones correspondiente adjuntada cada prueba Institucional con dos semanas de anticipación, para ser multicopiadas.

Artículo 14º La fecha de cada evaluación será comunicada a los estudiantes al inicio del año escolar para las Pruebas coeficiente dos o al menos con dos semanas de anticipación. Para las pruebas parciales con una semana de anticipación y en cualquier momento, sin previo aviso para las interrogaciones que pueden influir en una nota. Es aconsejable que esta información quede registrada en el Libro de Clases y en el calendario mural que, para tal efecto, existe en cada piso del establecimiento.
El registro de las evaluaciones en el calendario mural podrá ser realizado por el propio docente o por un estudiante especialmente designado para esta tarea.
El Docente sugerirá a los estudiantes que la misma información sea registrada en su Agenda Escolar.

Artículo 15º Para los estudiantes de 7° básico a 4° Medio se podrán realizar hasta dos evaluaciones escritas por día de carácter coeficiente uno o bien una evaluación coeficiente uno más una coeficiente dos.

Artículo 16º La asistencia a las evaluaciones tiene carácter obligatorio para todos los estudiantes. Ante una inasistencia el alumno debe presentar una comunicación del apoderado y certificado médico al profesor responsable de la asignatura y fotocopia a UTP, además los apoderados NO pueden retirar a sus hijos(as) cuando les corresponda rendir una evaluación.

a) Los alumnos(as) que se ausenten a una evaluación y que presenten certificado médico, podrán rendir la prueba en fecha posterior previo acuerdo con el profesor, aplicándose la escala de 60%. El certificado médico debe ser entregado máximo 48 horas después de la atención médica, la hora de la atención debe coincidir con la asignatura que será evaluada.
b) Si no existe certificado médico se aplicará la escala del 75% quedando consignado en el libro de clases. c) Las pruebas atrasadas se tomarán con el nivel de exigencia que corresponda a la causal de inasistencia. d) No se evaluará en ausencia del alumno.

Artículo 17º Regresando el estudiante a clases, podrá ser evaluado de inmediato por el Docente correspondiente sin previo aviso, o por otro profesional designado para estos efectos, salvo que la situación y/o justificación enviada por el apoderado, amerite otra cosa. Esta situación la decidirá el Docente correspondiente. Si la justificación así lo amerita, el Docente de la Asignatura fijará otra fecha e informará de ella al estudiante. De no presentarse por segunda vez a la fecha fijada y no mediando una justificación pertinente, el estudiante será evaluado definitivamente con la nota mínima (1,5).

Artículo 18° En caso que un estudiante se ausente en forma prolongada (una semana o más), hasta 6º Básico el profesor jefe en comunicación con los Docentes de cada Asignatura, organizará a cada estudiante el calendario de pruebas recuperativas. Desde 7º Básico en adelante, los estudiantes asumen la responsabilidad de normalizar su proceso de evaluación; acercándose para ello a la Unidad Técnico Pedagógica con el fin de fijar las nuevas fechas de evaluación.

Artículo 19º El Alumno que estando en el Colegio no asiste o no cumple con cualquier aplicación de un procedimiento o instrumento de evaluación (pruebas, disertaciones, trabajos escritos, entrega de estos en el plazo estipulado por el profesor, exposiciones de destrezas físicas, etc.) o que estando en la sala de clases se niega a responder, deja la prueba en blanco o no entrega el trabajo en el plazo indicado por el profesor; será calificado con la nota mínima (1,5). Dependiendo de los significados de su actitud o de sus argumentos, también deberá registrarse el hecho como una falta grave en la hoja de vida del alumno, debiendo citarse al apoderado para informarle la situación. Las pruebas en blanco deberán quedar retenidas y archivadas en los antecedentes del alumno.

Artículo 20º En la eventualidad de manifestaciones colectivas de los alumnos en contra de la aplicación de un procedimiento o instrumento de evaluación, como la negativa de un curso parcial o completo, se entenderá como conductas personales por parte de los alumnos involucrados y cada uno de ellos asumirá su propia responsabilidad individual, aplicándose la normativa del artículo anteriormente señalado.

Artículo 21º Si un alumno(a) fuese sorprendido(a) copiando en una prueba, trabajo o actividad a otro alumno(a) o por medios tecnológicos será considerado como una falta grave y será consignada en el libro de clases. El procedimiento a seguir será aplicar otra prueba cuando el profesor estime oportuno; esto puede ser posteriormente; pudiendo ser de desarrollo, objetiva u oral. La calificación máxima de aprobación será 4,0 con un 75% de exigencia para alcanzar dicha calificación.
Los profesores deberán registrar en libro de clases la falta, describiendo el suceso según reglamento de evaluación.

Artículo 22º Todo trabajo entregado atrasado, sin una justificación pertinente, será evaluado con un 75% de nivel de logro en la clase siguiente. Todo trabajo entregado posterior a esta fecha será calificado con nota mínima (1,5)

3.- DE LAS CALIFICACIONES

Artículo 23º Los estudiantes serán calificados en todos los Asignaturas del Plan de Estudios, utilizando una escala numérica de 1.5 a 7.0 y hasta con un decimal, siendo la nota mínima de aprobación un 4,0 (equivalente a un mínimo de un 60% de logro desde 7° a 4° medio y de 65% desde 1° a 6° básico). Se expresarán con aproximación a un decimal, aumentando en una unidad las décimas cuando las centésimas sean 5 ó más.

Artículo 24º Las calificaciones y su registro correspondiente, estarán afectas además de su contenido, a las siguientes consideraciones:
Durante el proceso de revisión de pruebas, como también, de cualquier otro trabajo escrito sujeto a evaluación; se considerará el descuento de puntaje por faltas a la aplicación de lasreglas ortográficas correspondientes.
Hasta 4° básico se trabajarán las faltas ortográficas en las evaluaciones sólo de manera formativa, utilizando para ello diversas estrategias que apunten a la corrección y mejoramiento de la ortografía.
5° y 6° Básico tendrá descuento de una décima cada tres faltas ortográficas.
7° y 8° Básico tendrá descuento de una décima cada dos faltas ortográficas.
I a IV Medio tendrá descuento de una décima por cada falta ortográfica

Artículo 25º El número de calificaciones mínimas por semestre se distribuirán de la siguiente manera:
Horas Plan de estudio Nº Evaluaciones Mínimas
10 horas 8
9 horas 8
8 horas 8
6 horas 7
4 horas 5
3 horas 4
2 horas 3
1 hora 2

-Pruebas Coeficiente dos: deben considerar los siguientes aspectos.

A) Objetivo general y específico por cada ítem
B) Descripción de los contenidos
C) Tabla de especificaciones
D) Instrucciones
E) Indicadores de evaluación

-Pruebas Parciales: deben considerar los siguientes aspectos.

A) Objetivo general y específico por cada ítem
B) Descripción de los contenidos
C) Tabla de especificaciones
D) Instrucciones
E) Indicadores de evaluación

- Calificaciones Acumulativas:

Para registrar una nota acumulativa en el libro de clases se deberán consignar al menos tres calificaciones las cuales se promediarán para obtener una sola calificación que será parte de las notas parciales en cada semestre.

Controles Acumulativos: Serán utilizados como procedimientos evaluativos que ayuden a los estudiantes en su proceso para poder regular y orientar el aprendizaje hacia las metas u objetivos propuestos. Estos controles deben considerar los siguientes aspectos:

A) Objetivo específico del contenido.
B) Instrucciones
C) Indicadores de evaluación

Trabajos de investigación: deben considerar los siguientes aspectos:

A) Objetivo del trabajo
B) Bibliografía dada por el docente
C) Indicadores de evaluación: rúbrica, lista de cotejo, escala de apreciación.
* Los trabajos dados por el docente son complementarios del aprendizaje, no constituyen materia o contenidos.

Disertaciones: deben considerar los siguientes aspectos:

A) Objetivo del trabajo
B) Bibliografía dada por el docente
C) Indicadores de evaluación: rúbrica, lista de cotejo, escala de apreciación.
* Los trabajos dados por el docente son complementarios del aprendizaje, no constituyen materia o contenidos.

Participación en las tareas escolares: deben considerar los siguientes aspectos:

A) Objetivo del trabajo
B) Indicadores de evaluación: rúbrica, lista de cotejo, escala de apreciación. * Los trabajos dados por el docente son complementarios del aprendizaje, no constituyen materia o contenidos.

Dentro de esta categoría encontramos los siguientes trabajos:

1.- Guías de trabajo
2.- Classwork / Handout
3.- Tareas para la casa

Debates: deben considerar los siguientes aspectos:

A) Objetivo del trabajo
B) Bibliografía dada por el docente
C) Indicadores de evaluación: rúbrica, lista de cotejo, escala de apreciación. * Los trabajos dados por el docente son complementarios del aprendizaje, no constituyen materia o contenidos.

Ensayos: deben considerar los siguientes aspectos.

A) Objetivo del trabajo
B) Bibliografía dada por el docente
C) Indicadores de evaluación: rúbrica, lista de cotejo, escala de apreciación. * Los trabajos dados por el docente son complementarios del aprendizaje, no constituyen materia o contenidos.

Portafolio: deben considerar los siguientes aspectos:

A) Objetivo del trabajo
B) Indicadores de evaluación: rúbrica, lista de cotejo, escala de apreciación. * Los trabajos dados por el docente son complementarios del aprendizaje, no constituyen materia o contenidos.

Talleres: deben considerar los siguientes aspectos:

A) Objetivo del trabajo
B) Indicadores de evaluación: rúbrica, lista de cotejo, escala de apreciación. * Los trabajos dados por el docente son complementarios del aprendizaje, no constituyen materia o contenidos.

Autoevaluación: deben considerar los siguientes aspectos:

A) Objetivo del trabajo
B) Indicadores de evaluación: rúbrica, lista de cotejo, escala de apreciación. * Los trabajos dados por el docente son complementarios del aprendizaje, no constituyen materia o contenidos.

Coevaluación: deben considerar los siguientes aspectos:

A) Objetivo del trabajo
B) Indicadores de evaluación: rúbrica, lista de cotejo, escala de apreciación. * Los trabajos dados por el docente son complementarios del aprendizaje, no constituyen materia o contenidos.

Los instrumentos de evaluación serán consignados por los docentes en el libro de clase con su respectivo nombre y fecha de aplicación

Artículo 26º La calificación obtenida por los alumnos y alumnas en la asignatura de Religión no incidirá en la promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924 de 1983 y se debe evaluar en concepto; sin embargo, desde 5° básico a 2 medio el promedio de dichas calificaciones se ingresará como nota parcial a la asignatura de Historia.

Artículo 27º El resultado de las evaluaciones será dado a conocer a los alumnos(as) en un plazo no superior a los 10 días hábiles desde la fecha de ocurrencia, excepto en casos debidamente justificados.

Artículo 28º Al entregarse los resultados de la evaluación cada alumna y alumno de enseñanza básica dispondrá de la clase siguiente de retroalimentación para consultar acerca de sus errores y conocer la respuesta correcta. Los alumnos de enseñanza media dispondrán de una clase de retroalimentación donde podrán consultar acerca de sus errores y conocer la respuesta correcta. Los profesores deben registrar en libro de clases la corrección de la prueba.
Los alumnos y alumnas deberán conocer previamente los objetivos que se pretende calificar. Las evaluaciones escritas se ENTREGARÁN A LOS ALUMNOS, señalando claramente el objetivo y el puntaje asignado a cada respuesta correcta.

Artículo 29º Las calificaciones se registrarán en el libro de clases y serán dadas a conocer en forma periódica, por escrito a los apoderados en las reuniones programadas para tal efecto o cuando éste lo requiera. No se entregará informe de rendimiento del alumno o alumna a persona alguna que no sea aquella que está debidamente acreditada como apoderado y/o apoderado suplente. Al final de cada semestre, se entregará a cada apoderado un informe con las calificaciones y promedio obtenido por su pupilo en cada asignatura o actividad de aprendizaje, además de un informe escrito sobre el logro de los objetivos fundamentales transversales (informe de personalidad)

Artículo 30º Para efectos de aprobación se considerará la calificación anual de cada asignatura, la cual resultará del promedio aritmético de calificaciones obtenidas en cada uno de los semestres con un decimal, con aproximación a la centésima. No se realizará un procedimiento posterior de evaluación.

Artículo 31º Por acuerdo de Consejo de Profesores la nota 3.9 como resultado de un promedio semestral y/o final, se mantiene como tres comas nueve, Independiente si incide o no en la repitencia del alumno/a. Los alumnos que obtuvieron en una o en varias asignaturas promedio general o semestral 3,9 no podrán realizar trabajos o pruebas recuperativas, posterior al cierre del promedio. Así también, aquellos estudiantes que en evaluaciones parciales obtengan un 3,9 no podrán realizar trabajos o pruebas recuperativas para subir dicha calificación.

4.- DE LA ADECUACIÓN CURRICULAR Artículo 32º Los alumnos y alumnas que presentes necesidades educativas especiales deberán presentar el certificado médico o de profesionales autorizado indicando el diagnóstico y sugerencias metodológicas. Para ingresar al Proyecto de Integración esta documentación debe ser entregada antes del 30 de Abril de cada año.
Artículo 33º Los estudiantes y apoderados deberán ceñirse al carácter laico de las actividades programáticas y extra programáticas presentadas por el establecimiento, según lo firmado en el momento de la matrícula. Por consiguiente, no se realizará ninguna adecuación curricular, de contenidos, de plan lector o de películas debidamente planificadas y visadas por el Ministerio de Educación.

5.- DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA
Artículo 34º En cuanto a la EVALUACIÓN DIFERENCIADA, se aplicará a los alumnos(as) que presenten impedimentos temporales o permanentes para desarrollar su proceso de aprendizaje en las diferentes asignaturas consignadas; siempre y cuando esté respaldada por los profesionales competentes autorizados y se hará efectiva a contar de la fecha en que el apoderado presenta el documento correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior dicha situación será evaluada por UTP y Educación diferencial quienes finalmente decidirán el procedimiento a aplicar.

Artículo 35º La aplicación de Evaluación Diferenciada NO significa promoción automática.

Artículo 36º Los informes de eximición de asignaturas, que presenten los estudiantes, serán analizados por el Equipo de Integración y la Unidad Técnico Pedagógica; quedando a criterio del Establecimiento otorgar la eximición o realizar, en su defecto, la evaluación diferenciada correspondiente.

6.- DE LA PROMOCIÓN
Artículo 37º Para los alumnos y alumnas de 1° Enseñanza Básica a 2° Medio
a) Serán promovidos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todas las asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.
b) Serán promovidos los alumnos y alumnas de los cursos de 1º Enseñanza Básica a segundo año de enseñanza media que no hubieren aprobado UN subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior, incluyendo el no aprobado
c) Serán promovidos los alumnos y alumnas de los cursos de 1º enseñanza básica a 2º año enseñanza media que no hubieran aprobado DOS subsectores, asignaturas o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados.
Sólo para los alumnos y alumnas de Terceros y Cuartos años de Enseñanza Media.
a) Serán promovidos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todos las asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.
b) Serán promovidos los alumnos y alumnas de los cursos de 3° y 4° año de enseñanza media que no hubieren aprobado una asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior, incluyendo el no aprobado.
c) Serán promovidos los alumnos y alumnas de los cursos de 3° y 4° año enseñanza media que no hubieran aprobado DOS asignaturas o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados.
d) No obstante, lo establecido en el párrafo anterior si entre los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados se encuentran los subsectores de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y / o Matemática del plan común, los alumnos y alumnas de 3º y 4º año Medio, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados.

7.- DE LA ASISTENCIA

Artículo 39° Asistencia
a) serán promovidos los alumnos(as) que hubieren asistido al menos al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.
b) Para estos efectos se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos(as) en eventos nacionales e internacionales en el área del deporte, la cultura y las ciencias y las artes.
c) En casos calificados la Directora del establecimiento, consultado el consejo de profesores podrá autorizar la promoción con un porcentaje inferior de asistencia. d) Los certificados médicos se deben entregar en el momento de ocurrida la enfermedad. No se aceptarán certificados médicos luego de 48 horas de transcurrida la inasistencia.

8.- DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO Y DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN ESCOLAR

Artículo 40º Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique las calificaciones obtenidas y la situación final. Dicho certificado no podrá ser retenido por motivo alguno.